Por Lorena Lara, Directora de Administración.

Hoy en día, debido a la situación económico-política que nos rodea, muchas personas que realizan una actividad por cuenta propia dudan entre hacerse autónomos o no. Esta situación puede deberse a que su actividad laboral no es estable o no genera los suficientes ingresos como para pagar todos los impuestos que conlleva darse de alta y, además, quedarse con una parte digna para vivir.

Esta problemática no nos es ajena y podemos encontrarla con facilidad en muchos sectores de la actividad económica: traductores, profesores particulares, diseñadores, programadores, artistas…

Al final, la solución más “fácil” y arriesgada es permanecer en una economía sumergida de la que cada vez es más difícil salir y a la que, desde mi punto de vista, nos aboca no solo esta crisis en la que estamos sumergidos, sino las distintas políticas que desde unos organismos y otros se aplican.

Como alternativa a este problema todos hemos escuchado alguna vez eso de que estando por debajo de cierto nivel de renta podemos trabajar legalmente sin la necesidad de darnos de alta como autónomos, pues bien, esto es totalmente FALSO.

Para poder emitir facturas legalmente, sea cual sea su importe, es necesario cumplir dos requisitos:

1-     Estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo.

2-     Estar dado de alta en Hacienda, mediante la presentación del alta censal (Modelo 036 ó 037).

La legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en la Seguridad Social si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, independientemente del nivel de ingresos o tiempo dedicado a esa actividad.

Como interpretación de esta norma, podemos destacar el concepto de habitualidad. Según el Tribunal Supremo (STSS de 29 de octubre de 1997, 17 de junio de 2002 y 23 de septiembre de 2003), se considera como indicador de habitualidad el hecho de superar el umbral del salario mínimo interprofesional en el año natural. Esto provoca una “laguna normativa” en la que podemos movernos si nuestros ingresos no llegan a este mínimo. Aunque en la práctica, y ante una inspección, esto podría ser refutado por la Seguridad Social, lo que nos haría entrar en un procedimiento administrativo legal que quizás se resolviera favorablemente, pero para el cual también hay precedentes de sanciones.

Por su parte, en Hacienda, lo que quieren es que se declaren todos los ingresos. Esta es su prioridad y el alta o no en autónomos es algo para lo que remiten a la Seguridad Social.

Es decir, para Hacienda lo importante es que declares los impuestos, IVA e IRPF, independientemente de que estés o no dado de alta en la Seguridad Social, lo que no indica que no debas hacerlo. Sino que simplemente ellos no controlan, ni les importa, ese alta, ellos sólo recaudan los impuestos correspondientes. Luego, es la Seguridad Social la que puede o no sancionarte por no estar dado de alta y ejercer tu actividad.

Bajo todo este entramado de administraciones, algunas de las “soluciones” más habituales que todos nos hemos encontrado en ciertas ocasiones y que dependen sobre todo de los riesgos que se esté dispuesto a asumir son:

1-     Concentrar facturas y darse de alta algunos meses: consiste en darse de alta y de baja alternativamente, agrupando las facturas por periodos. A partir de cierto volumen de ingresos anuales puede resultar peligroso, porque una cadena prolongada de altas y bajas puede provocar una inspección.

2-     Facturar a través de un tercero: se factura a través de una empresa “amiga” o a través de cooperativas de facturación surgidas para este tipo de casos. Lo normal es que te pidan un porcentaje de tus ingresos.

3-     Darse de alta sólo en Hacienda: Con esta opción se cumple con la mitad de las obligaciones, al estar dado de alta en Hacienda, y se evitan las posibles sanciones futuras con esta administración, que pueden ser bastante cuantiosas. De esta forma se factura con tu NIF y nombre y se presentan los impuestos de IVA e IRPF.

4-     Permanecer en la economía sumergida: es una opción que debe evitarse y se corre el riesgo de que tanto Hacienda como la Seguridad Social te localicen y te sancionen.

5-     Darse de alta con una cuota bonificada: como puede ser la actual Tarifa Plana de Autónomos. Esta puede ser hoy en día una solución bastante aceptable, voy a comentárosla de una forma más extendida.

Tarifa Plana de Autónomos

A principios de año, se desarrollaron en el Real Decreto Ley 4/2013, algunas medidas de apoyo al emprendedor y estímulos para el crecimiento. Una de las medidas más destacables fue la aparición de una bonificación en la cuota de la Seguridad Social para nuevos autónomos de menos de 30 años. Gracias, entre otras cosas, a la presión social, a finales de septiembre de este año el gobierno ha extendido su aplicación a todos los nuevos autónomos independientemente de su edad.

El funcionamiento de esta tarifa plana podemos resumirlo de la siguiente forma:

1-     Requisitos

  • No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
  • No emplear a trabajadores por cuenta ajena.
  • No ser administrador de una sociedad mercantil.
  • No ser autónomo colaborador.

2-     Cuantía

Los porcentajes se aplican a la base de cotización elegida por el emprendedor. Por ejemplo, si decides cotizar por la base mínima, que está en torno a los 256 € mensuales, las reducciones serían:

  • Primeros seis meses: 80% reducción de la cuota, con lo que según las bases y tipos de 2013, esta cuota se queda en 52,03 €.
  • Meses 7 al 12: 50% de reducción, con lo que en 2013 quedaría en 128,79 €.
  • Meses del 13 al 15: 30% reducción, lo que daría una cuota de 179,66 €.

Los jóvenes menores de 30 o las mujeres menores de 35 años se beneficiarán además de la siguiente bonificación adicional:

  • Meses 16 al 30: 30% de bonificación, quedando la cuota en 179,66 €

Bajo mi criterio, esta puede ser una buena opción si estamos empezando. Estamos trabajando bajo todos los criterios legales pero con un coste realmente bajo, al menos al principio, mientras arranca nuestra actividad. Aparte de estas tarifas de la Seguridad Social, está claro que tendremos los cargos de los impuestos, pero en este caso, estos tributos irán en función de nuestro volumen de ingresos, por lo pagaremos por lo que trabajemos.

Desde el punto de vista de la relación con el cliente, normalmente existirá una relación más clara y fluida si todo el tema legal está en regla. Es más, es bastante común sobre todo en nuestro sector tener que presentar “Certificados de Contratistas y Subcontratistas” o “Informes de Seguridad Social” a los clientes para poder trabajar con ellos, y esto sólo es posible si tenemos ambas altas. E incluso si sufrimos algún tema de impagos tenemos el respaldo legal para poder reclamarlos.

Fuentes: