Lorena Lara, Directora de Administración

Es bastante común en el sector de la comunicación y la traducción profesional que los clientes no sean únicamente empresas nacionales, al contrario, la existencia de clientes de otros países es bastante probable, hablamos de países tanto de la Unión Europea como de fuera de ella.

En este caso, suelen asaltarnos numerosas dudas sobre cómo facturarles. ¿Debo aplicar el IVA en estas facturas? ¿Tengo que añadir retenciones? ¿Tengo que presentar algún impuesto en particular?

Como el tema puede ser muy extenso si tratamos cada país conforme a la ubicación de la empresa a la que prestamos el servicio, en este blog vamos a centrarnos en aclarar las dudas para clientes procedentes de la Unión Europea.

Lo primero que debemos saber es que si trabajamos con clientes intracomunitarios, tanto nosotros como ellos debemos estar dados de alta en el R.O.I. Lo que nos lleva a una pregunta básica. ¿Qué es el R.O.I.? El R.O.I. es el «Registro de Operadores Intracomunitarios», es decir, no es más que un registro oficial europeo en el que deben darse de alta todos aquellos profesionales o empresas que realicen compras/ventas de bienes o adquisiciones/prestaciones de servicios entre países de la Unión Europea.

El alta en el R.O.I. se gestiona fácilmente mediante el modelo censal 036. Este modelo tiene un apartado específico para detallar el alta en el registro. Esto puedes hacerlo en el momento de inicio de la actividad, o bien posteriormente cuando tengas este tipo de clientes.

Formulario de la declaración censal

El alta en el R.O.I. es un mecanismo meramente informativo, no supone ningún tipo de desembolso para el profesional.

En algunas ocasiones, la Agencia Tributaria, para evitar posibles fraudes de facturas sin IVA, puede hacer algunas comprobaciones para verificar que el tipo de actividad que desarrollas se adecúa a este registro, pero estas comprobaciones no son demasiado complicadas, ya que nuestra actividad es bastante fácil de demostrar.

Una vez esté todo en orden, la Agencia Tributaria nos facilitará un número especial de identificación fiscal (NIF) para el IVA, también llamado número de operador intracomunitario. Suele es el mismo número de identificación fiscal nacional precedido de las siglas ES (España).

Del mismo modo que tenemos que darnos de alta en este servicio, antes de facturarles a nuestros clientes intracomunitarios estamos obligados a comprobar previamente que ellos también están dados de alta en este registro, ya que si no fuera así tendríamos que aplicarle el IVA en las facturas.

Realizar esta comprobación es muy sencillo, basta con acceder a la página de la Agencia Tributaria que tiene habilitada para este fin. En ella únicamente deberás introducir el número de operador intracomunitario que te ha facilitado tu cliente y comprobar su estado.

O bien a la página de la Comisión Europea.

Cuando tengamos comprobado que nuestro cliente también está dado de alta en este registro, la facturación ya es muy sencilla.

– IVA

Todo este trámite que hemos realizado ha sido precisamente para no tener que incluir el IVA en estas facturas. La prestación de servicios de traducción que hacemos a nuestros clientes queda NO SUJETA al IVA

Luego en nuestras facturas, en la casilla de IVA pondremos 0, o simplemente no ponemos nada.

Hay un requisito formal obligatorio que debemos añadir en este tipo de facturas, y es señalar según qué ley estamos aplicando este criterio. Así que debemos añadir al pie de la factura la siguiente información:

Invoice issued according to COUNCIL DIRECTIVE 2008/8/EC of 12 February 2008.Subject to VAT reverse charge procedure.
Factura emitida en aplicación a la Directiva 2008/8/CE del 12 de febrero del 2008

– IRPF

Tampoco tienes que añadir este tributo en la factura. Ten en cuenta que las retenciones que incorporas en la facturas es para que la empresa ingrese ese importe en la Hacienda española en tu nombre. En el caso de las empresas intracomunitarias, estas no tienen relación alguna con la Hacienda española. Así que no harían este ingreso.

Como requisitos formales en la factura, aparte de citar en el pie de página la frase que te comento más arriba, ten en cuenta que tanto tus datos fiscales como los de tu cliente deben reflejar el VIES (número de identificación intracomunitario). Mi recomendación es que tengas dos modelos de factura, uno para clientes nacionales y otro para intracomunitarios, y si es posible este último en inglés. Así no tendrás que estar cambiando campos o formatos cada vez que vayas a facturar.

La emisión de facturas de este tipo conlleva también una serie de obligaciones fiscales, básicamente:

– Modelo 303. Liquidación de IVA trimestral

Las bases imponibles de estas facturas deben reflejarse en la casilla [61] de «Operaciones no sujetas y con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción», dado que aquí se refleja cualquier entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización.

– Modelo 349. Declaración de entregas y adquisiciones intracomunitarias

Esta declaración informativa podrá ser ANUAL, presentándose antes del 30 de enero siguiente a dicho año, siempre que se cumplan estos dos requisitos:

1. Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.

2. Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del artículo 25 de la Ley del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a 15.000 euros.

En nuestro caso basta con que se cumpla el primer caso, ya que los profesionales de la traducción sólo hacemos prestación de servicios y no entrega de bienes, que se refieren a ventas de algo material.

En caso de que estos requisitos no se cumplan, es decir, que el año anterior hayamos facturado a empresas intracomunitarias más de 35.000 euros, la presentación del modelo 349 será trimestral. Si en un trimestre no hay operaciones intracomunitarias no hay obligación de presentar el modelo 349.

¡Espero que os resulte útil!