Por Natalia Sebastián, Traductora y Revisora Sénior de Nóvalo

He pensado que este era un buen tema para estrenarme en nuestro blog Depende del contexto, ya que atañe directamente a un número cada vez mayor de autónomos y no se ha publicado mucha información al respecto en otros blogs de traducción.

Aunque a muchos les pueda sonar a algo nuevo, la figura legal del «autónomo dependiente» está regulada y formalizada desde hace varios años. Esta fórmula se lanzó en su día con el fin de aportar valor añadido a la figura del autónomo y que, de este modo, pudiera verse beneficiado de algunas de las ventajas del trabajador por cuenta ajena.

Por definición, el autónomo dependiente es un autónomo que realiza su actividad profesional para una empresa o un cliente del que percibe, al menos, el 75 % de sus ingresos. Con lo cual, y aunque se ampare bajo esta fórmula, el autónomo independiente puede facturar el 25 % restante de su trabajo a otros clientes.

Según el último informe elaborado por la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) y presentado este mes de agosto, la cantidad de trabajadores autónomos económicamente dependientes se ha incrementado un 70 % en los últimos cinco años, hasta alcanzar la cifra de 324 921, lo que representa el 10,7 % del total de autónomos existentes en España. Es posible que esta tendencia al alza de los autónomos dependientes prosiga en los próximos años debido a la externalización de servicios que están llevando a cabo las empresas.

Sin embargo, hasta la fecha, esta figura legal no se ha dado con mucha frecuencia en nuestro sector, entre otros motivos, porque debe ser el autónomo el que la solicite a la empresa con la que tenga dicha relación comercial mediante la celebración de un contrato. Su función principal es estrechar lazos con un cliente prioritario o principal y ofrecerle una colaboración dedicada basada en una relación comercial estable previa.

A continuación, enumeraré algunas de las características principales de este tipo de perfil:

  • – el autónomo debe ejercer para el cliente en cuestión, como mínimo, el 75 % del total de su actividad;
  • – debe disponer del material y los recursos propios necesarios para el ejercicio de la actividad traductora, como un ordenador, el software y las herramientas de traducción asistida, y los diccionarios y glosarios que se requieran;
  • – debe tener libertad para organizarse a la hora de realizar sus labores según su propio criterio profesional (horario laboral y orden de las tareas que debe realizar) y sin dejar de tener en cuenta las indicaciones de la empresa o el cliente principales;
  • – debe percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, conforme a lo pactado con el cliente;
  • – no debe tener trabajadores a su cargo;
  • – debe realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa o del cliente, y se debe firmar un contrato con el cliente principal, que deberá registrarse en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente en un plazo de diez días hábiles a partir de su firma. El autónomo dependiente deberá comunicar al cliente dicho registro, que no tendrá carácter público, en un plazo de cinco días hábiles siguientes al registro. Si, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato, el trabajador autónomo dependiente no ha comunicado el registro del contrato al cliente, será este quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes.

Como explico a continuación, la figura del traductor autónomo dependiente aporta las siguientes ventajas:

  • – firma de un contrato en el que se establecen las condiciones de trabajo y derecho a cobrar la prestación por desempleo si hay incumplimiento grave por parte del cliente (para esto, el autónomo dependiente deberá cumplir una serie de requisitos, además de los que se exigen al resto de los trabajadores autónomos);
  • – derecho a 18 días hábiles de vacaciones, reconocidos por ley;
  • – permiso de maternidad, sin necesidad del periodo mínimo de cotización de 180 días;
  • – la ausencia del establecimiento de unas horas máximas de trabajo y del descanso entre jornadas; aunque, por lo general, en el contrato se suelen estipular los descansos semanales y en días festivos;
  • – descuento de los pagos a la Seguridad Social para los menores de 30 años, y
  • – además de todo esto, el autónomo dependiente puede disponer de una facturación fija y estable de su cliente principal, lo que no le obliga a tener que buscar nuevos proyectos y clientes con tanta frecuencia.

En resumen, el perfil del traductor autónomo dependiente encaja a la perfección con aquellos profesionales que desean combinar las ventajas de ser un traductor completamente autónomo (movilidad, flexibilidad de horario y de aceptación de encargos, etc.) y la de trabajar por cuenta ajena bajo un acuerdo de colaboración legal (vacaciones pagadas, posibilidad de bajas por enfermedad y maternidad, derecho a paro, etc.). Sin embargo, y como comentaba anteriormente, la fórmula no ha tenido el éxito esperado y no ha proliferado como cabía suponer en nuestro sector, ya que, entre otras cuestiones, debe ser el autónomo el que solicite esta fórmula y contrato y los negocie con su cliente principal. Muchos prefieren renunciar a las ventajas que supone esta fórmula a cambio de la libertad total y absoluta en el desempeño de su trabajo, lo cual ha hecho difícil la instauración de este tipo de acuerdos de una forma más generalizada, al menos, como digo, en el sector de la traducción. En otros sectores, como mencionaba antes, sí se ha establecido como práctica habitual.

Espero que os haya resultado interesante este artículo que, aunque breve, pretende exponer a grandes rasgos las ventajas y características de este tipo de fórmula para autónomos, sobre todo en nuestro sector donde hay gran abundancia de ellos. Si queréis saber más sobre esta posibilidad, podéis consultar el Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE num.166), donde encontraréis información más detallada sobre las ventajas y las condiciones del trabajador autónomo dependiente.