Cese de actividad de autónomos
Por Lorena Lara, Directora financiera
Como agencia de traducción en Málaga que trabaja con muchos freelance, sabemos a estas alturas que los autónomos en España no tienen las mejores condiciones o coberturas para poder desarrollar su actividad de una manera simple y con cierta seguridad. Aún faltan muchísimas cosas que se deben cambiar en los ámbitos legislativo y administrativo para hacer del autónomo una figura laboral que sea competitiva y con unas obligaciones fiscales proporcionales a su facturación.
Entre estas condiciones podemos encontrar un derecho por el que se ha luchado durante mucho tiempo, pero que hasta hace apenas cinco años no se ha puesto en marcha para los autónomos: el derecho a desempleo o cese de la actividad.
Para poder ser beneficiario de esta prestación por cese de la actividad, el autónomo debe cumplir una serie de requisitos, como son:
Estar dado de alta en como autónomo en la Seguridad Social y tener cubiertas las contingencias profesionales, así como estar al corriente de las cuotas. Teniendo en cuenta que la base mínima de cotización de autónomos en 2016 está fijada en 893,10 € la media de la cuota de autónomos se sitúa en 267,03 €, y si quieres cotizar por cese de actividad, tu cuota se quedaría más o menos en unos 289,33 €.
1. Permanecer dado de alta en estas condiciones durante al menos doce meses continuados antes de la solicitud de la prestación.
2. Solicitar el cese de la actividad según los motivos que comentamos más abajo.
3. Suscribir un compromiso con la Seguridad Social por el cual con el fin de realizar acciones formativas o de orientación profesional para las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo.
4. No haber alcanzado la edad para la jubilación.
5. Otras incompatibilidades recogidas en la Ley 32/2015 del 5 de agosto.
Aunque ha sido un gran avance que este sistema de cese por actividad para autónomos esté implantado en nuestro sistema social, aún podemos hacerlo mejor. Según los datos facilitados por OPA (Organización de profesionales y autónomos de Andalucía), apenas el 45,75% de los autónomos que solicitaron esta prestación entre enero y septiembre del 2015 consiguieron que estas fueran resultas de manera satisfactoria. ¿Y esto cómo puede ser posible?
La respuesta a esta pregunta es muy sencilla: aunque seas autónomo y estés pagando por tu derecho a cotización por desempleo, cuando llega el momento de solicitarlo existen unas condiciones muy rígidas que el autónomo debe demostrar y que la administración no siempre da como válidas.
Los motivos por los que el autónomo puede dar por finalizada su actividad empresarial, y por tanto solicitar la prestación por desempleo, se deben a la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir con la actividad económica o profesional por alguna de estas causas:
– Pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad en un año completo superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo. El primer año de actividad no se computará a estos efectos.
– Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos ejecutivos que comportan, al menos, el 30% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
– Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley Concursal 22/2003 del 9 de julio.
Estos motivos deben alegarse mediante una declaración juarda en la que se especifique la causa del cese, así como por toda la documentación adicional que se pueda aportar y que ayude a fundamentar el motivo. Por ejemplo, en el caso de los motivos económicos, se pueden presentar la documentación fiscal como declaraciones de IVA o certificados de la Agencia Tributaria en el que se recojan los ingresos percibidos.
Además de estos motivos citados, existen otras causas que pueden alegarse:
– Por causas de fuerza mayor
– Pérdida de licencia administrativa
– Violencia de género
– Divorcio o separación
Una vez que el autónomo presenta su solicitud y esta se aprueba debemos tener en cuenta otros dos aspectos:
– Cuantía de la prestación: la cuantía será del 70% de la base de cotización por la que hayamos estado abonando la cuota de autónomo, haciendo media entre la base cotizada en los últimos 12 meses. El 80% de los autónomos en España cotizan por la base mínima, 893,10 €, por lo tanto la prestación en este caso quedaría en unos 625 €.
– Duración de la prestación. En este caso, también el tiempo que dura la prestación es muy deficiente en comparación con lo que cobra un trabajador por cuenta ajena cuando es despedido, podemos verlo en este cuadro:
Meses cotizados | Desempleo autónomos | Desempleo trabajador |
De 12 a 17 meses | 2 meses | 2 meses |
De 18 a 23 meses | 3 meses | 3 meses |
De 24 a 29 meses | 4 meses | 8 meses |
De 30 a 35 meses | 5 meses | 10 meses |
De 36 a 42 meses | 6 meses | 12 meses |
De 43 a 47 meses | 8 meses | 14 meses |
De 48 a 54 meses | 12 meses | 16 meses |
De 55 a 60 meses | 12 meses | 18 meses |
De 61 a 65 meses | 12 meses | 20 meses |
De 66 a 72 meses | 12 meses | 22 meses |
De 73 en adelante | 12 meses | 22 meses |
Con todo esto, y como conclusión personal, es cierto que poco a poco se va avanzando en este tema, pero puede y debe hacerse muchísimo más y mucho más rápido. Los trabajadores autónomos suponen el 21% de la población ocupada en España y siguen creciendo, por tanto, es un sector que es imprescindible tener en cuenta.
Además, si comparamos las medidas españolas con respecto a las europeas en este sentido, podemos comprobar que hay mucho camino por recorrer. Esperemos poder recorrerlo en el mínimo plazo posible.
Fuentes:
Soy el Director del Departamento Técnico y SEO de Nóvalo, un mundo en constante evolución y del que siempre hay cosas que aprender. Me encanta la tecnología, los videojuegos, el cine y las artes informáticas, de las cuales siempre intento estar al día.
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